USO valora la aprobación del proyecto de ley contra la violencia vicaria pero exige recursos, formación y verdadero alcance
Este proyecto de Ley obedece a la necesidad de actuar institucional y oportunamente frente a la violencia vicaria. Diversos colectivos han denunciado que muchos de los asesinatos de niños, niñas y adolescentes se produjeron aún y cuando existían denuncias previas por violencia de género.
Desde USO valoramos esta propuesta de ley y esperamos que siga su trámite parlamentario sin perder alcance, poniendo en el centro la protección de los derechos de las mujeres y de sus hijos, hijas y personas dependientes, por encima de cualquier interés político. “La violencia vicaria es un acto atroz que vulnera los derechos, la integridad y la dignidad de las mujeres, sus hijos e hijas y las personas dependientes. Es urgente dar una respuesta integral y acorde a la complejidad de estos actos. Por eso esperamos que esta ley se apruebe y entre en vigor cuanto antes”, apunta Marisa Madrid, secretaria de Comunicación e Igualdad.
Madrid subraya, además, que los cambios legales no son suficientes por sí solos. “Necesitamos que la normativa se aplique adecuadamente, que las instituciones cuenten con recursos suficientes y den una respuesta inmediata a las víctimas. No basta con algunas horas de sensibilización ni con una formación meramente formal. Es imprescindible que juezas y jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad, equipos psicosociales, personal sanitario y servicios sociales dispongan de formación especializada, obligatoria y evaluable en violencia de género, violencia vicaria y derechos de la infancia”.
Desde USO seguiremos vigilantes durante la tramitación parlamentaria para que esta reforma no vea reducido su alcance y para que las mejoras legales vayan acompañadas de los recursos y los perfiles profesionales necesarios. La protección de las mujeres, de la infancia y de las personas dependientes no puede quedar condicionada a interpretaciones estereotipadas, prejuicios de género o valoraciones subjetivas que minimicen el riesgo. El Estado tiene la obligación de garantizar una respuesta eficaz frente a todas las violencias machistas.
Definición de violencia vicaria
El 14 de julio, el Consejo de Ministros y Ministras aprobó el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, con el objeto de visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar esta violencia. Con este proyecto de Ley se reconoce que la violencia vicaria se encuentra ligada necesariamente a la violencia de género.
En este sentido, el proyecto de Ley Orgánica modificará 10 normas jurídicas, entre las que se encuentran: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; el Código Penal; el Código Civil; la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; el Estatuto de la Víctima del Delito, entre otras normas esenciales para el acceso a la justicia y la protección integral de las víctimas.
Entre las principales novedades del proyecto, destaca la definición de violencia vicaria. La ley la define como aquella ejercida por parte de quien sea o haya sido pareja o cónyuge de una mujer, incluso sin convivencia, con el objetivo de causarle dolor o sufrimiento, y que se dirige contra sus hijos o descendientes, personas menores de edad o mayores con discapacidad bajo su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia, así como contra otros familiares o allegados menores de edad, sus ascendientes o hermanos, o su pareja actual.
Esta definición quedará recogida en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de violencia de género y amplía sustancialmente el alcance de la protección, al incluir expresamente a las personas mayores de edad con discapacidad en situación de dependencia de la víctima.
¿En que se concreta el Proyecto de Ley Orgánica?
- Se incorpora la violencia vicaria como circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal.
- Inclusión de una nueva pena accesoria que prohíbe publicar o difundir mensajes, textos, imágenes y en general contenidos que tengan relación directa con el delito.
- En el Código Civil, se establecerá la privación automática de la patria potestad en casos de sentencia condenatoria firme por algunos delitos graves contra los hijos, así como de ciertos delitos graves contra la mujer.
- Límites al ejercicio compartido de la guardia y custodia, en los casos en los que pueda resultar perjudicial para la salud física, psíquica o emocional de los hijos y/o hijas.
- Fortalecer el esquema de protección a la infancia y garantizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes. De esta forma, en la determinación del régimen de guardia y custodia, se deberá escuchar a hijos e hijas menores de edad adaptando la audiencia a su edad, madurez, circunstancias personales y con el apoyo de personas especialistas cuando así sea necesario. Además, en casos excepcionales cuando no sea posible o vaya en contra del interés superior de la infancia no se llevará a cabo esta audiencia, debiendo motivarse adecuadamente. En estos casos excepcionales, las personas menores de edad expresarán su opinión a través de representantes legales o de personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitir objetivamente sus opiniones.
- Inclusión en los indicadores de riesgo, la exposición a violencia vicaria.
- Se propone la tramitación de la patria potestad en juicio verbal, con la finalidad de agilizar su resolución.
- Posibilidad ante la violencia vicaria de que la madre pueda solicitar la sustitución de los apellidos del hijo o hija privado de la vida por violencia vicaria, así como de los hijos e hijas comunes con el agresor, para evitar la pervivencia del vínculo con él.
- Incluir de manera diferenciada en la estadística de víctimas mortales por violencia contra la mujer por razón de género, a las personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, a otros familiares o allegados menores de edad, así como a sus ascendientes, hermanos y hermanas, o a quien sea su cónyuge o persona a la que esté ligada por una relación de afectividad.
- Medidas de sensibilización, información y seguimiento.
- Formación para las personas operadoras jurídicas, incluyéndose la violencia vicaria en las pruebas de ingreso, promoción y en esquemas de formación continua y especializada.
























Comments are closed.